Medidas de ahorro energético
Medidas de ahorro energético
[09/11/2022]
Las principales medidas de ahorro energético aprobadas por el Consejo de Ministros en el Real decreto ley 14/2022, de 1 de agosto que se tienen que aplicar son (vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023):
Temperatura interior:
- La temperatura del aire en los recintos calefaccionados no será superior a 19 °C.
- La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 °C.
- Las condiciones de temperatura anterior estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
Excepción aplicable en los hoteles: destaca la legislación de riesgos laborales, según la cual en espacios en los que se realiza un trabajo ligero, la temperatura tiene que ser como máximo 25 °C.
Temperatura espacios privativos:
- Estos límites no son exigibles en la zona privativa de habitaciones ni en los espacios de salas de reuniones, que se asimilan en domicilios privados temporales de los clientes alojados o que hacen un uso del espacio.
Iluminación de fachadas:
-
El apagado de alumbrado de escaparates a partir de las 22:00h no aplica a los establecimientos hoteleros puesto que solo se aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que en esta hora estén desocupados.
Cartelería:
- Informar mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyan al ahorro energético relativas a los valores límite de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y al apartado 1 del artículo 29 de este Real decreto ley.
Cierre de puertas:
- Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE, dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que estas permanezcan abiertas permanentemente.
Inspecciones:
- El RITE ya regula a sus instrucciones técnicas que las instalaciones de calefacción, y combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria con generadores con potencia útil nominal > 70KW se inspeccionen, así como aquella de aire acondicionado, y combinadas de aire acondicionado y ventilación con generadores con potencia útil nominal instalada > 70KW, sean inspeccionadas en materia de Eficiencia Energética cada 4 años.
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